Conoce si estas obligado a facturar electrónicamente
Conoce de manera breve si tu o tu negocio están obligados a facturar electronicamente?
Como saber quienes están obligados a facturar electrónicamente en Colombia 2024
OBLIGADOS A FACTURAR 2024
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48)
Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)
Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)
Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)
Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52)
Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE
Personas naturales:
Con más de un establecimiento de comercio
Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles
Sean usuarios aduaneros
Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT. (Año $148.442.000- MES $12.370.160) **Cálculos basados en UVT 2023.
REQUISITOS IMPORTANTES
Clientes del servicio: Tener cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la entidad
Tener firma electrónica vigente
Conservar actualizado el Registro Único Tributario (razón social, dirección, responsabilidades, representación legal, establecimientos de comercio y demás pertinentes)
Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura.
Resumen: ¿Quiénes deben facturar electrónicamente en Colombia en 2024?
Para los pequeños comerciantes que desean estar al día con la normativa tributaria en Colombia, es importante saber quiénes están obligados a facturar electrónicamente en 2024. Aquí te dejo los puntos clave de manera sencilla:
Comerciantes y Profesionales: Todos los que venden productos o servicios, sean comerciantes, profesionales liberales, o productores agrícolas o ganaderos.
Responsables del IVA: Si eres responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Impuesto al Consumo: Si eres responsable del impuesto al consumo.
Actividades Específicas: Si trabajas en litografía, tipografía, o actividades similares.
Grandes Contribuyentes: Si superas ciertos montos establecidos por la DIAN, o si eres una empresa que vende bienes o servicios excluidos del IVA.
Facturación Voluntaria o Obligatoria: Si ya estás facturando electrónicamente, sea de forma voluntaria u obligatoria.
Régimen Simple: Si optaste por el Régimen Simple de Tributación.
Establecimientos y Actividades Especiales: Si tienes más de un establecimiento, óperas bajo franquicia, concesión, o cualquier sistema que explote intangibles, o eres usuario aduanero.
Ingresos Anuales: Si tus ingresos bancarios, depósitos o inversiones financieras del año anterior superan 3.500 UVT. (Año $148.442.000- MES $12.370.160)
Requisitos para Facturar Electrónicamente
- Registro en Línea: Debes tener una cuenta de usuario en los servicios en línea de la DIAN.
- Firma Electrónica: Necesitas una firma electrónica vigente.
- Registro Único Tributario (RUT) Actualizado: Asegúrate de mantener tu RUT actualizado con la información de tu negocio.
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