Conoce si estas obligado a facturar electrónicamente

Conoce de manera breve si tu o tu negocio están obligados a facturar electronicamente?

Como saber quienes están obligados a facturar electrónicamente en Colombia 2024

OBLIGADOS A FACTURAR 2024


Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  • Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA (Responsabilidad 48)

  • Personas naturales o jurídicas responsables del impuesto al consumo (Decreto 803 de 2013 articulo 6 literal D (Responsabilidades 33, 34)

  • Personas naturales, con las actividades económicas 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos)

  • Personas naturales que superen los montos establecidos y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA (Responsabilidad 16)

  • Personas naturales o jurídicas voluntarios u obligados por modalidad electrónica (Responsabilidad 52)

  • Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

Personas naturales:

  • Con más de un establecimiento de comercio

  • Desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

  • Sean usuarios aduaneros

  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de 3.500 UVT. (Año $148.442.000- MES $12.370.160) **Cálculos basados en UVT 2023.

REQUISITOS IMPORTANTES

  • Clientes del servicio: Tener cuenta de usuario registrada en los servicios en línea de la entidad

  • Tener firma electrónica vigente

  • Conservar actualizado el Registro Único Tributario (razón social, dirección, responsabilidades, representación legal, establecimientos de comercio y demás pertinentes)

  • Art. 615 E.T- Obligación de expedir factura. 

Resumen: ¿Quiénes deben facturar electrónicamente en Colombia en 2024?

Para los pequeños comerciantes que desean estar al día con la normativa tributaria en Colombia, es importante saber quiénes están obligados a facturar electrónicamente en 2024. Aquí te dejo los puntos clave de manera sencilla:

  1. Comerciantes y Profesionales: Todos los que venden productos o servicios, sean comerciantes, profesionales liberales, o productores agrícolas o ganaderos.

  2. Responsables del IVA: Si eres responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

  3. Impuesto al Consumo: Si eres responsable del impuesto al consumo.

  4. Actividades Específicas: Si trabajas en litografía, tipografía, o actividades similares.

  5. Grandes Contribuyentes: Si superas ciertos montos establecidos por la DIAN, o si eres una empresa que vende bienes o servicios excluidos del IVA.

  6. Facturación Voluntaria o Obligatoria: Si ya estás facturando electrónicamente, sea de forma voluntaria u obligatoria.

  7. Régimen Simple: Si optaste por el Régimen Simple de Tributación.

  8. Establecimientos y Actividades Especiales: Si tienes más de un establecimiento, óperas bajo franquicia, concesión, o cualquier sistema que explote intangibles, o eres usuario aduanero.

  9. Ingresos Anuales: Si tus ingresos bancarios, depósitos o inversiones financieras del año anterior superan 3.500 UVT. (Año $148.442.000- MES $12.370.160)

Requisitos para Facturar Electrónicamente

  • Registro en Línea: Debes tener una cuenta de usuario en los servicios en línea de la DIAN.
  • Firma Electrónica: Necesitas una firma electrónica vigente.
  • Registro Único Tributario (RUT) Actualizado: Asegúrate de mantener tu RUT actualizado con la información de tu negocio.

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Fuente de la informacion: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Paginas/obligadosfacturar.aspx